Convenio colectivo

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La negativa del trabajador en excedencia a incorporarse a un puesto en una localidad distinta no implica dimisión

30 de agosto de 2017 Jurisprudencia LABORAL

El Tribunal Supremo considera que ofrecer un puesto de trabajo al excedente que quiere reincorporarse que le implique un cambio de residencia convierte en irrealizable su derecho. Tampoco supone un despido por parte de la empresa, sino que mantiene el trabajador el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio de aplicación.

Mantenimiento Provisional de las Condiciones de Trabajo

21 de julio de 2017 Artículos doctrinales

Este artículo estudia la vigencia del convenio colectivo dentro de una transmisión de empresas. En las transmisiones de empresa el mecanismo subrogatorio exige que el cesionario no aplique una modificación sustancial en las condiciones de trabajo en detrimento de los empleados de la empresa o centro de actividad. Este mantenimiento de las condiciones de trabajo es una garantía que recoge la Directiva 2001/23/CE en sus artículos 3.1 y 4.2. En conclusión la Directiva garantiza los derechos de los trabajadores que entren al servicio del nuevo empresario.

La identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos

21 de abril de 2017 Jurisprudencia CONTRATO LABORAL

La Audiencia Nacional anula un precepto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas que permitía que los contratos eventuales se remitiesen al apartado concreto del Convenio que regula esa modalidad contractual, sin necesidad de identificar las razones.Con esta redacción, que no supera el test de legalidad.

TS: Solo cabe una decisión arbitral sobre descuelgue de un convenio colectivo si previamente ha fracasado la negociación colectiva

El TS confirma la nulidad de la decisión arbitral dictada por la CCNCC en el descuelgue instado por Air Europa respecto del II Convenio para Tripulantes de Cabina y declara que, en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

El TS confirma el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo ya denunciado, al haberse previsto así expresamente en el mismo, hasta la entrada en vigor del que le sustituyera

La previsión de que "denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante o de cualquiera de las prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente", expresa la clara voluntad de las partes de que el convenio no perdiera su vigencia tras su denuncia.

El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

El TS establece que es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia, porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo  en que se creó la relación jurídico-laboral.

El Tribunal Supremo declara la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012

19 de diciembre de 2014 Noticias Convenios colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara vigente el convenio de las ETTs

La Audiencia Nacional declara vigente el convenio colectivo en el sector de las empresas de trabajo temporal, que afecta a cerca de 400.000 trabajadores, avalando el criterio de los sindicatos, que argumentaron que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.